El Parlamento
Europeo refuerza la lucha contra el racismo, la xenofobia y los delitos de odio.
A. Considerando que, en el Consejo
informal de Justicia y Asuntos de Interior de los días 17 y 18 de enero de
2013, la Presidencia irlandesa inició un debate sobre la acción de la UE contra
los crímenes motivados por el odio, el racismo, el antisemitismo, la xenofobia
y la homofobia, y destacó la necesidad de garantizar una mayor protección y de
mejorar la recopilación de datos, así como de un mayor empeño de los líderes
políticos en la defensa activa de los valores europeos y el fomento de un clima
de respeto mutuo e inclusión de personas de orígenes religiosos o étnicos
distintos u orientación sexual diferente;
B. Considerando que el 21 de marzo se
celebra anualmente el Día Internacional de la Eliminación de la Discriminación
Racial en conmemoración del asesinato en Sudáfrica de 69 manifestantes
contrarios al apartheid en 1960;
C. Considerando que es esencial
recordar las matanzas por motivos racistas o xenófobos que se han perpetrado en
la historia europea y mantener viva su memoria;
D. Considerando que la Unión Europea
se basa en los valores comunes del respeto a la democracia, los derechos
humanos y el Estado de Derecho, y se sustenta en un mayor fomento de la
tolerancia;
E. Considerando que el racismo, la
xenofobia, el antisemitismo, la intolerancia religiosa, la gitanofobia, la
homofobia, la transfobia y formas conexas de intolerancia se basan en
creencias, prejuicios y actitudes que legitiman la discriminación, la violencia
motivada por prejuicios y el odio por determinadas razones, incluidas ciertas
características y la situación social;
F. Considerando que, aunque todos
los Estados miembros han introducido la prohibición de la discriminación en sus
ordenamientos jurídicos con el fin de promover la igualdad para todos, están en
aumento en la UE la discriminación y los delitos motivados por el odio —es
decir, la violencia y los delitos motivados por el racismo, la xenofobia, la
gitanofobia, el antisemitismo o la intolerancia religiosa, o por la orientación
sexual o la identidad de género de la persona o la pertenencia a una minoría, con
arreglo a la lista no exhaustiva de motivos que figura en el artículo 21 de la
Carta de los Derechos Fundamentales;
G. Considerando que la Agencia de Derechos
Fundamentales (FRA) ha comunicado que una persona de cada cuatro de un grupo
minoritario ha sufrido un delito por motivos raciales y que el 90 % de
estos ataques o amenazas sufridos por inmigrantes o miembros de grupos étnicos
minoritarios no se denuncia a la policía; considerando que solamente cuatro
Estados miembros de la UE recopilan o publican datos sobre los delitos contra
los gitanos y solo ocho registran los delitos motivados por la orientación
sexual (percibida) de la víctima;
H. Considerando que es importante que
la UE y sus Estados miembros actúen para combatir el racismo y la xenofobia mediante
la prevención a través de la educación, promoviendo una cultura de respeto, y
tolerancia y velando por que las víctimas de delitos motivados por el odio los
denuncien, las autoridades policiales y la fiscalía los investiguen y el
sistema judicial los sancione;
I. Considerando que la crisis
económica actual está poniendo en cuestión el principio de solidaridad y que
los Estados miembros deben mantenerse vigilantes en tiempos de crisis económica
para impedir las tentaciones de una intolerancia creciente y la búsqueda de
chivos expiatorios;
J. Considerando que la UE ha
adoptado una serie de instrumentos para combatir estos actos y la
discriminación, en particular la Directiva 2000/43/CE del Consejo relativa a la
aplicación del principio de igualdad de trato de las personas
independientemente de su origen racial o étnico (la Directiva sobre la igualdad
racial), la Directiva 2000/78/CE del Consejo relativa al establecimiento de un
marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación (Directiva
sobre la igualdad de trato en el empleo), la Decisión Marco 2008/913/JAI del
Consejo relativa a la lucha contra determinadas formas y manifestaciones de
racismo y xenofobia mediante el Derecho penal (Decisión Marco sobre el racismo
y la xenofobia), el Marco Europeo de Estrategias Nacionales de Integración de
los Gitanos y la Directiva 2012/29/UE por la que se establecen normas
mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de
delitos;
K. Considerando que la propuesta de 2008 de la
Comisión de Directiva del Consejo sobre la garantía de la igualdad de trato
fuera del empleo con independencia de la religión o creencia, discapacidad,
edad u orientación sexual (Directiva sobre igualdad) no ha sido adoptada por el
Consejo tras cinco años de debates debido a la decidida oposición de algunos
Estados miembros;
L. Considerando que el Parlamento ha
pedido reiteradamente a la Comisión, al Consejo y a los Estados miembros que
refuercen la lucha contra la violencia y la discriminación motivadas por prejuicios
como el racismo, la xenofobia, el antisemitismo, la intolerancia religiosa, la
gitanofobia, la homofobia y la transfobia;
M. Considerando que la Comisión ha
advertido recientemente contra el discurso político racista, extremista y
populista, que, entre otras cosas, puede inducir a «lobos solitarios» a
perpetrar matanzas indiscriminadas a medida que se extiende la amenaza del
extremismo violento;
N. Considerando que todos los Estados
participantes en la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa
(OSCE), incluidos todos los Estados miembros, han reconocido que los delitos
motivados por el odio, definidos como las infracciones penales motivadas por
prejuicios, deben abordarse mediante el Derecho penal y con medidas
específicas;
1. Subraya que en la Unión Europea nunca debe
aceptarse ningún tipo de intolerancia ni discriminación;
2. Pide a la Comisión, al Consejo y a los
Estados miembros que refuercen la lucha contra los delitos motivados por el
odio y las actitudes y las conductas discriminatorias;
3. Pide una estrategia global de lucha contra
los delitos motivados por el odio, la violencia motivada por prejuicios y la
discriminación;
4. Destaca la importancia de que todo el mundo
conozca bien sus derechos en términos de protección contra los delitos
motivados por el odio y pide a los Estados miembros que adopten todas las
medidas oportunas para fomentar las denuncias de los delitos motivados por el
odio y de todos los delitos de carácter racista y xenófobo, y que garanticen
una protección adecuada de los denunciantes y de las víctimas de delitos
racistas y xenófobos;
5. Recuerda sus peticiones anteriores de
revisión de la Decisión Marco 2008/913/JAI del Consejo, en particular por lo
que se refiere a expresiones y actos de antisemitismo, intolerancia religiosa,
gitanofobia, homofobia y transfobia;
6. Pide al Consejo y a los Estados miembros que
adopten sin más dilación la Directiva sobre igualdad, que es uno de los
principales instrumentos de la UE para promover y garantizar una verdadera igualdad
en la UE y luchar contra los prejuicios y las discriminaciones;
7. Pide medidas para garantizar la ejecución de
estrategias nacionales de integración de los gitanos mediante revisiones
periódicas, seguimiento y apoyo para que las autoridades locales, regionales y
nacionales puedan desarrollar y aplicar políticas, programas y medidas eficaces
y respetuosos de los derechos humanos para la inclusión de los gitanos,
utilizando los fondos disponibles, incluidos los de la UE, y controlando a la
vez estrictamente el respeto de los derechos fundamentales y la aplicación de
la Directiva 2004/38/CE relativa al derecho de libre circulación y residencia;
8. Pide que se dé curso a la reiterada petición
del Parlamento de que se elabore un programa en favor de la igualdad en
relación con la orientación sexual y la identidad de género;
9. Pide a la UE que firme la Convención
Internacional de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de todas las Formas
de Discriminación Racial, habida cuenta de que ya la han ratificado todos los
Estados miembros;
10. Pide medidas para garantizar que todos los
instrumentos de Derecho penal de la UE, incluida la Decisión Marco, propongan
un espectro más amplio de sanciones graduales, incluidas, si procede, penas
alternativas, como trabajos de interés general, y respeten plenamente los
derechos fundamentales, incluida la libertad de expresión;
11. Pide que se refuerce el papel de las
autoridades nacionales competentes para luchar contra la discriminación, a fin
de facilitar la determinación de responsabilidades por la promoción de la
incitación al odio y a los delitos motivados por el odio;
12. Pide que se dé apoyo a programas de formación
en materia de prevención y eliminación de prácticas policiales y judiciales
discriminatorias destinados a las autoridades policiales y judiciales y a las
agencias competentes de la UE;
13. Pide la recopilación de datos fiables acerca de
los delitos por motivos de odio, consignando, como mínimo, el número de
incidentes denunciados por la población y registrados por las autoridades, el
número de condenas, los motivos por los que estos delitos se consideraron
discriminatorios y las sanciones aplicadas, así como encuestas de victimización
sobre la naturaleza y el alcance de los delitos no denunciados, las experiencias
de las víctimas de delitos de odio con las autoridades policiales y judiciales,
las razones para no denunciar y el conocimiento por parte de las víctimas de
sus propios derechos;
14. Pide que se establezcan mecanismos para hacer
visibles los delitos motivados por el odio en la UE, garantizando que los
delitos motivados por prejuicios sean punibles, que sean debidamente
registrados como tales y sean investigados eficazmente, que sus autores sean
perseguidos y castigados y que se ofrezca a las víctimas la asistencia, la
protección y la compensación adecuadas, alentando así a las víctimas de delitos
motivados por el odio y a los testigos a denunciar estos incidentes;
15. Encarga a su Presidente que transmita la
presente Resolución al Presidente del Consejo Europeo, al Consejo, a la
Comisión y a los Parlamentos y los Gobiernos de los Estados miembro.