miércoles, 23 de septiembre de 2020

Crímenes de Odio por motivos ideológicos

 El juicio del  crimen de odio en Zaragoza, el mal denominado juicio del “crimen de los tirantes”, se sustanció con un veredicto donde el jurado consideró, por mayoría de ocho a uno, a Rodrigo Lanza culpable del  asesinato de Víctor Laínez en diciembre de 2017 en un bar de Zaragoza. Y ha determinado que la agresión se produjo sin que la víctima pudiera defenderse y que fue por motivos ideológicos. Aceptando la versión de la fiscalía y de las acusaciones y rechazando la del acusado que manifestó que actuó movido por el pánico.


La significación de los tirantes, con los colores de la bandera española que portaba la víctima, junto a algún comentario calificándolo de “facha”, se interpretan como el origen de un suceso que protagonizó un agresor al  que por otras significaciones se identifica como “antifa”.

La agresión se produce motivada por lo que el atacante presupone es la ideología de la víctima.

Los jurados populares sobre el crimen, tanto en el primer juicio anulado como en el segundo  juicio, tras los veredictos, confirmaron el motivo ideológico del asesinato, evidencian la respuesta a diversas objeciones  que limitan la interpretación del alcance y la naturaleza del  delito de odio.

A saber.

¿Es un delito  que solo cabe interpretar en defensa de “colectivos históricamente vulnerables” o ¿su comisión es hacia personas por la condición de la víctima?, como plantea el precepto penal a efectos  de aplicación de agravante.

¿Solo es la ideología de la víctima (que presupone el agresor) o estamos ante una dialéctica de contrarios que  patentizan un conflicto?

De nuevo surgen incongruencias, a veces por malas redacciones del precepto y otras motivadas por interpretaciones ideológicas que obedecen más a miradas identitarias que a la protección universal de la dignidad humana y de  las libertades y derechos fundamentales.

 UN CONCEPTO FENOMENOLÓGICO

Mas que un concepto jurídico, el delito o crimen de odio (Hate Crimes), es un término acordado para describir un tipo de hechos delictivos cuya comisión y su existencia se  reconocen posibles y con elementos comunes en cualquier parte del planeta, incluso a lo largo de la historia.

Es un con­cepto fenomenológico, no exento de controversia jurídica, que hace referencia al delito motivado por into­lerancia al diferente, es decir, por prejuicio o animadversión en atención a la condición de la víctima.

Con una voluntad de aunar esfuerzos frente a esta lacra que se expande planetariamente, la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) llegó a definirlo en 2003 como: “toda infracción penal, incluidas las infraccio­nes contra las personas y la propiedad, cuando la víctima, el lugar o el objeto de la infracción son seleccionados a causa de su conexión, relación, afiliación, apoyo o pertenencia real o supuesta a un grupo que pueda estar basado en la “raza”, origen nacional o étnico, el idioma, el color, la religión, la edad, la minusvalía física o mental, la orientación sexual u otros factores similares, ya sean reales o supuestos”.

 Una concepto  no exento de críticas y contradicciones, como el de dejar fuera de su definición a crímenes en determinados países que, amparados en su legalidad no democrática, los cometen hacia víctimas ya sea por distinta orientación sexual, religiosa  u otras manifestaciones de la condición humana perseguidas fuera de la región OSCE.

Sin embargo,  interesa  lo subyacente del término que más que un sentimiento (odio) apunta a  la  selección por intolerancia hacia la  condición de la víctima, ya sea real o supuesta,  pues  la agresión viene motivada por una manifestación de “diferencia” que el agresor, desde su ideología o pensamiento excluyente, niega al sujeto pasivo del crimen, por lo que se debe apuntar hacia un concepto  universal de la víctima del delito de odio.

 ODIO BASADO EN EL DIFERENTE

Un odio basado en la intolerancia “al otro diferente” que llega  hasta la comisión del crimen;  una animadversión extrema alimentada  por múltiples factores que construyen conductas autoritarias y agresivas que niegan el valor humano (dignidad) del prójimo, lo que  se ha comprobado en los crímenes y matanzas totalitarias de diversa orientación ideológica.

Situaciones alimentadas por procesos de creación de clima antidemocrático donde el discurso de odio tiene un papel central, como ya supo ver el Tribunal Europeo de Derechos Humanos

En España cuando hablamos de delitos de odio, en relación con nuestro ordenamiento jurídico, refiere a varios tipos penales como el 510 y siguientes del Capítulo IV, “De los delitos relativos al ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas”,  y otros diseminados en el articulado del Código Penal.

 Un delito colindante  con el terrorismo y  los crímenes de lesa humanidad, aunque en este artículo, lo que  señalamos es el alcance de la   circunstancia agravante del 22.4, aplicable a  cualquier infracción penal que la convierte, lógicamente, en delito de odio.

No es esta circunstancia agravante  limitable a colectivos que precisen protección  por vulnerabilidad.

Su redacción señala“Cometer el delito por motivos racistas, antisemitas u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo, orientación o identidad sexual, razones de género, la enfermedad que padezca o su discapacidad”.

Observemos que en su redacción no existe la condición de “colectivos históricamente vulnerables”, es el acto y su intención lo que conlleva la aplicación del agravante.

Desde una perspectiva víctimológica,  el crimen de odio por motivos de ideología no tiene porque limitar la víctimización a polarizaciones políticas enfrentadas, como es el caso de las simplificaciones “fachas-antifas”, “rojos-azules”, etc.

Es obvio que se  evidencian delitos por motivos ideológicos hacia víctimas diversas  por su adhesión a ideas constitucionalistas o a  ideas independentistas, por su pertenencia o  profesión vinculadas  a instituciones del estado de derecho que desde la insurgencia se niega,  por convicciones y cosmovisiones ecosistemicas o de otra naturaleza y a tantas  otras como se rechacen mediante delitos cuyo objeto es negar la presencia de la “otra” persona, sus ideas o praxis por “contraria”, a la que se le desprecia, se  deshumaniza, se  niega dignidad y se le  suspenden derechos de libertad, incluso se  llega a quebrar su integridad física o quitarle la vida.

Y además, el signo de la ideología  de la víctima no es separable de la ideología del agresor, por ser esta una  percepción excluyente que deriva en antagonismo.

El motivo ideológico está muy presente en los delitos de odio como muestra el Informe del Ministerio del Interior  de 2019, que  lo señala como el motivo más prevalente de estos delitos, unos datos que amplía el Informe Raxen de Movimiento contra la Intolerancia que lo elevan a más del doble.

El Ministerio señala que de los 1706 delitos de odio, 596 son por motivos ideológicos (de naturaleza política), provocan al menos 576 víctimas,  con 164 detenidos de los 249 hechos esclarecidos.

El segundo motivo señalado en el Informe del Ministerio,  es el de  Racismo y Xenofobia con 515 hechos, datos que superan a los años anteriores y que apuntan a su incremento constante.

ALCANCE Y NATURALEZA DEL ODIO IDEOLÓGICO

Se suele afirmar que las ideologías son representaciones  de la realidad  de cuya interpretación conllevan implícitamente programas de acción, son compartidas por un conjunto de personas, más o menos articuladas en su intervención y que puede ser pluridimensional.

Sin embargo también se procede a  reducir, erróneamente, la expresión ideología  a una parte de su contenido, a un subgénero  como es la ideología política.

Pero cuando hablamos de conflictos ideológicos estamos abarcando no solo el político sino todo aquel derivado  de  confrontaciones de ideas, creencias o  cosmovisiones que representan una realidad y predisponen a la acción.

Acciones de conflicto que refieren a la relación humana entre una persona y “el otro diferente” que son infinitas y pueden derivar en discursos o incidentes de odio,  sea por  convicciones espirituales, identidades musicales o deportivas, su posición respecto al medio ambiente, forma de vestir y de consumo, conflictos  por contradicción interpretativa sexo-genero,  por el trato animal y el modo de alimentarse ,por la forma de vida y  la creación cultural, en fin por esa relación del ser humano con lo exterior, representado semióticamente por signos de comunicación, estéticos, lingüísticos o de otra naturaleza, que pueden ser compartidos por semejantes y negados por contrarios.

También ahí hay grupos estigmatizables.

Sin embargo lo que se quiere sancionar no es tener miradas ideológicas diversas sino la conducta derivada de  intolerancia grave, de una estigmatización y un acto que se concreta en un ilícito hacia “el otro”, que amenaza  con extenderlo a “sus semejantes” que son víctimas indirectas por compartir la característica objeto de ataque, a quien a su vez  niega  su libertad e igualdad en dignidad y derechos, su  pensamiento,  conciencia, opinión y  expresión,  su honra y reputación,  su seguridad e  integridad física, psíquica y moral, incluso su derecho a la vida.

Es la actitud de intolerancia hacia el otro y hacia quienes con este coinciden o se relacionan en esa característica que se niega;  es la actitud que    se deriva y concreta en conducta de rechazo, desprecio, irrespeto, animadversión hacia quien se considera un opuesto, contrario o enemigo, al que ha decidido combatir, incluso con  un ilícito penal.

Esto es lo que se ha de reconocer como delito de odio, y lo es por motivos ideológicos cuando existe un sujeto pasivo “seleccionado” por un signo ideológico (significante o significado), signo perceptible por el  sujeto activo del delito desde  cualquier  perspectiva maniquea, excluyente, integrista o totalitaria,  que ve en esos “signos del otro”, de su “enemigo”, los motivos no solo para agredir a una persona, sino para amenazar a quienes comparten el “signo aborrecido” con un mensaje implícito de repetir la agresión hacia cualquiera de ellos, incluso, nuevamente, hacia la víctima atacada, así como de  romper la convivencia y fracturar la sociedad.

Ahí está el plus de la circunstancia agravante.

PRESENCIA EN LA SOCIEDAD

Hay muchos precedentes en España, recordemos el asesinato de Carlos Palomino (2007),  apuñalado por el neonazi, Josué Estébanez, por el que grupos afines realizaron una importante campaña invocando que la condena era injusta porque cometió el crimen por “defender su vida”.

Precisamente un mensaje similar y campaña de grupos en apoyo al ultraizquierdista Rodrigo Lanza, sentenciado por el asesinato de Víctor Laínez (2017).

Además de estos dos crímenes, habría que sumar otros muy graves, como el asalto a un acto de políticos en la librería  Blanquerna, o la agresión a dos guardias civiles y sus parejas en un bar de Alsasua, agresiones a ONG,  sedes sociales de partidos y a personas por su significación política, social o cultural, lo  que revela que los delitos de odio por motivos ideológicos están muy presentes en nuestra realidad actual.

También en nuestra historia reciente,  sea durante la republica, la dictadura, la  transición y el desarrollo de la democracia, se cometieron crímenes de odio ideológico aunque la legalidad vigente en esos tiempos, no los reconociera como tal.

La organización terrorista ETA los cometió a gran escala al asumir como estrategia  la “socialización del sufrimiento” y fuera de nuestro país, la matanza de jóvenes que defendían  la Europa intercultural en Utoya-Noruega (2011), o la masacre del semanario Charlie Hebdo en Francia (2015), conmocionaron nuestras conciencias que ya en paralelo contemplaban masacres de la misma naturaleza en EE.UU. y otras partes del mundo.

El odio (animadversión extrema) y la discriminación (trato menos favorable), ambos por motivo de intolerancia hacia la víctima, debe contemplar lo “ideológico” desde una concepción amplia, no solo política, y  adoptar una perspectiva de universalidad de la víctima, no limitándose al “numerus clausus” establecido hoy en nuestro Código Penal, o cayendo en imprecisiones del tipo “colectivos históricamente vulnerables” con riesgo cierto de cometer flagrante discriminación hacia otras personas que sufren de situaciones similares.

Nuestra Constitución y el Código de Justicia Militar lo resuelven correctamente prohibiendo con carácter general la discriminación  al  afirmar que: “los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”.

No hay  por tanto argumento alguno para despreciar la universalidad de la víctima contra toda forma y manifestación de odio y  discriminación, tal y como plantean los Tratados Internacionales

martes, 15 de septiembre de 2020

15 septiembre Día Internacional de la Democracia

 

Hoy celebramos el Día Internacional de la Democracia. 

La democracia es un ideal que reconoce a cada ser humano igual dignidad y las mismas libertades fundamentales: la libertad de pensamiento, de creencia, de expresión y de circulación. La democracia no es solo un ideal moral, sino también un principio político y jurídico. La democracia se organiza, se construye y se profundiza gracias a la concesión de derechos políticos que permiten participar en la elaboración conjunta de las leyes e instituciones, gracias a elecciones libres, gracias a los mecanismos de control de los poderes, gracias a una prensa libre y gracias a ciudadanos activos y participativos.

La lucha contra la  intolerancia solo puede ser democrática, es decir, en el marco de la legalidad del Estado de derecho, rechazando el uso de la violencia, defendiendo los valores democráticos de igualdad, tolerancia y los universales derechos humano

Más información sobre este día: 

#JuntoscontralaIntolerancia #MovimientocontralaIntolerancia
#CompromisoCívico #Democracia #Tolerancia #Democracy #DíaInternacionaldelaDemocracia

jueves, 3 de septiembre de 2020

Responsabilidades y Deberes Humanos contra la intolerancia, discriminación y delitos de odio

 

Confilegal.- 

Transitamos por un tiempo histórico caracterizado por una gran mutación en todos los órdenes de la vida.

El pilotaje del mismo no parece visible para el común de la humanidad pues la exigencia de racionalidad al mismo sería una consecuencia frente a las incertidumbres que generan multitud de evoluciones, bien en las comunicaciones, desarrollo tecnológicos, inteligencia artificial, sea en distintos campos y como no, en todos los ámbitos, el político, el económico, el militar, la salud, la seguridad o en cualquier otro, así como en procesos como el desarrollo de la condición humana, el demográfico, el migratorio, en la relación social en todas las dimensiones, en la relación con la naturaleza o en cualquier otro que se establezca en nuestra actual existencia.

En un mundo donde las guerras y el terrorismo de todo tipo bañan el planeta, las enfermedades y los desastres medio-ambientales nos acompañan, donde la injusticia es poliédrica, donde las agresiones a la dignidad de la persona, a las libertades y derechos fundamentales son constantes, la pregunta en quienes buscan respuesta a tanta sin razón, es ¿qué debemos hacer?

Parece que no estaría equivocado defender los avances en todos los campos en términos de valores emanados de la asunción de la dignidad de la persona, es decir de libertad, de igualdad, fraternidad, de justicia, tolerancia, solidaridad, de respeto a la naturaleza, y otros que el ser humano ha situado en su historia como referencias éticas por las que debería transitar la vida para una mejor existencia individual y colectiva.

Esa larga marcha de la existencia humana, tras mucho dolor y sufrimiento, esos avances ético-sociales se han plasmado en fórmulas que no perecen, al revés, cada vez más se tienen como referencia para un orden relacional de hoy en día como son los instrumentos jurídicos de Derechos Humanos que desde 1978 han sido incorporados por la Constitución española.

Aunque no se conocen a fondo y estos son invocados por todos pese a que su violación y perversión se demuestra alcanzable por métodos abruptos o sutiles, su necesaria enseñanza para defender la dignidad humana y los valores que emanan de este principio que ha de referirse a su condición intrínseca de derechos de la persona sigue siendo muy deficitaria.

Parece que asumir su universalidad, indivisibilidad e interdependencia, para todas las personas en todo tiempo y lugar, en conjunto porque todos están situados a un mismo nivel y están unidos por un mismo cuerpo de principios, resulta más que dificultoso. Además son inherentes a la persona e irrenunciables, son inalienables, y deben ser protegidos y respetados por todos, por Estados y toda organización frente a cualquier relativismo cultural, social o político.

RESPONSABILIDADES Y DEBERES HUMANOS

Los derechos humanos, no son solo objetivos reivindicables, también son y han de ser contemplados como mandato universal, como un compromiso a asumir por todos, sean gobiernos, instituciones, empresas o personas, un deber y una responsabilidad exigibles moral y legalmente, como expresa la Declaración de Responsabilidades y Deberes Humanos (1998, UNESCO) que en su artículo 29, manifiesta que:

1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que solo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.

2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.

3. Estos derechos y libertades no podrán en ningún caso ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas”.

La Declaración de Responsabilidades y Deberes Humanos  nos introduce al problema con el que estamos confrontados en la actualidad de las graves violaciones de los derechos y de las libertades fundamentales y su desprecio que continúan ultrajando la conciencia de la humanidad.

El “deber” como obligación ética o moral y la “responsabilidad” como una obligación que tiene fuerza legal de acuerdo con el derecho internacional actual que mandata a la “comunidad mundial” y sus miembros.

Estos miembros son los estados y sus autoridades, las organizaciones intergubernamentales y las no gubernamentales, las corporaciones públicas y las privadas, incluyendo las transnacionales, otras entidades civiles, pueblos, comunidades y las personas en forma colectiva que son los titulares de responsabilidades y deberes colectivos e individuales, les convoca para promover el respeto universal, la observancia de los derechos humanos y las libertades fundamentales, significando que “tienen la obligación y la responsabilidad de respetar los de los demás y la obligación de tratar de promover y observar tales derechos y libertades”.

En este mundo que debemos reconocer diverso, donde todos partimos de la igual dignidad de la condición humana, necesitamos una ética compartida, desde la diversidad de los pensamientos morales, que se vea reforzada por una dimensión legal y esto solo lo podremos encontrar en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y sus instrumentos jurídicos derivados que están basados en el principio del respeto por la persona desde su asunción esencial de que cada persona es un ser moral y racional que debe ser tratado con dignidad.

Hacer frente a la violencia, a la opresión y explotación, a la degradación del ser humano, de la naturaleza, a la violación y al daño a la integridad moral, al acoso y a la coacción, a la estigmatización y a la hostilidad, al robo y al expolio, a la mentira, falsedad, y deshonestidad, a la cosificación de la persona, a todos los oprobios que enfrentamos en la cotidianidad, requiere de una perspectiva y un conocimiento de las Responsabilidades y Deberes Humanos en las que debe ser educado todo individuo por coherencia en todos los órdenes de la vida.

UN ENFOQUE UNIVERSAL E INTEGRAL

Ninguna persona por su condición humana puede ser víctima de intolerancia, discriminación o delitos de odio y el término condición humana engloba todas sus dimensiones.

Esto es origen étnico, “racial”, territorial o nacional, color de piel, linaje, situación de migrante o refugiado, su sexo, orientación, identidad sexual o género, convicciones religiosas e ideológicas, opinión política, sindical o de otra índole, edad, profesión, condición de nacimiento, persona sin hogar o posición socio-económica o condición social, lengua, identidad cultural y deportiva, su aspecto físico, cultura alimentaria, características genéticas, discapacidad intelectual o física, enfermedad, estado serológico por motivo alguno que radique en cualquier otro factor de significación de las diferentes manifestaciones de la condición humana que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública, así como en la privada.

La intolerancia, la discriminación y los crímenes de odio también han de ser entendidos y asumidos desde una perspectiva histórica, entendiendo que azotan a la humanidad desde sus orígenes.

Y es esencial interpretar la universalidad de la víctima que alcanza a toda persona, en todo tiempo y lugar, y asumir la lucha integral contra la pluridimensionalidad poliédrica de la intolerancia, o sea, en todas sus formas y manifestaciones.

Esto exige una mirada interpretativa de indivisibilidad que es lo que caracteriza la defensa de la dignidad de la persona y los derechos humanos.

No se puede ser antirracista y a la vez practicar antisemitismo; estar contra la homofobia y la transfobia y ser misógino y sexista; denunciar la xenofobia y promover la intolerancia religiosa; denunciar la discriminación por origen étnico y territorial y alentar la hispanofobia; denunciar la discriminación por edad o discapacidad y difundir gerontofobia, luchar contra la pobreza y comportarse con aporofobia; denunciar la intolerancia política y el odio ideológico de una parte y aceptarla o promoverlo contra otra; defender la libertad y la igualdad y por contra estigmatizar a profesionales, sanitarios, periodistas….

Sencillamente, no es ético porque la dignidad de las personas y sus derechos fundamentales son universales y de ahí emanan nuestros, de todos, deberes y responsabilidades.

En consecuencia es preciso y hay que reiterarlo, que el fin no justifica los medios, que no vale todo y que, desde una perspectiva de responsabilidad, el deber de congruencia es exigible y  la respuesta a estas conductas que alimentan la división y el enfrentamiento.

Ya es explicita en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, no deja lugar a dudas al señalar en sus considerando (…) que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana, (…) que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad; y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias (…)y que en su articulado afirmaba:

“Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros”, advirtiendo en su último artículo: “Nada en la presente Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración”. En consecuencia, se debe adoptar una actitud de integridad en su defensa.

Por el contrario, la lectura de los Derechos Humanos desde la perspectiva de las responsabilidades y deberes exige al Estado, a gobiernos autonómicos y locales, a instituciones públicas y privadas, a partidos, sindicatos, ONG y empresas, a las personas, grupos sociales y a todo el conjunto de la sociedad que deben condenar, rechazar y avanzar en la prohibición de toda propaganda y toda organización, cualquiera que sea su forma o razón, que realice, fomente, divulgue, promueva, justifique o incite a la comisión de acciones discriminatorias, de odio e intolerancia, declarándolas rechazables, en su caso, ilegales y punibles, adoptando las medidas a su alcance, inmediatas y positivas, dentro de la legalidad democrática constitucional, destinadas a eliminar cualquier escenario de indiferencia, permisividad e impunidad y no permitiendo que se promuevan o realicen este tipo de hechos.

Todos deben de comprometerse a adoptar y aplicar medidas legales en todos los niveles de la sociedad encaminadas a promover el entendimiento entre todas las personas y grupos sociales con sus múltiples y diversas identidades, así como a no fomentar, ni incurrir en ningún acto o práctica de intolerancia, odio y discriminación y a velar para que todos actuemos en conformidad con esta obligación.

Y todos deben hacer efectivo su compromiso contra cualquier acto que viole derechos y libertades fundamentales, así como el derecho a pedir a los tribunales reparación justa y adecuada por todo daño del que puedan ser víctimas como consecuencia de tales hechos.

También a impulsar y reclamar a las autoridades democráticas la adopción de medidas inmediatas y eficaces, especialmente en las esferas de la enseñanza, la educación, la cultura y la información para combatir los prejuicios y el adoctrinamiento que conduzcan al desarrollo de actitudes y conductas de intolerancia, discriminación y odio, así como para promover la comprensión, la tolerancia y la amistad entre las naciones y los diversos grupos sociales.