Esteban Ibarra.- Si la víctima del delito ha sido hasta ahora la gran
olvidada en el proceso penal, la victima del crimen de odio además ha
padecido invisibilidad, se la ha considerado “sin significación” y ha vivido su
condición de víctima en la monotonía del desprecio e indiferencia.
Inmigrantes, negros, personas sin hogar, mujeres, gitanos, homosexuales
y el conjunto de los LGTB, punkis y alternativos, judíos y musulmanes, por
sus ideologías o creencias y un largo carrusel donde su diversidad se
convierte en estigma para quien hace de la intolerancia criminal su razón de
ser. Una monotonía silenciosa solo rota por la espectacularidad criminal del
acto de agresión, ya sea un asesinato brutal, ataques crueles de grupos o
por la crudeza de sus resultados y daños a la integridad física y
patrimonial, incluido el silencio hacia la condición de crimen de odio en
determinados actos terroristas en los que se produce esa doble
circunstancia, sin olvidar su relación con los crímenes de guerra, lesa
humanidad y genocidios.